miércoles, 15 de abril de 2020

Estado de alarma y derechos fundamentales

Han transcurrido 28 días desde la declaración del estado de alarma. 28 días confinados en casa bajo una especie de pena de localización permanente. 28 días de vigencia de un estado de alarma donde la suspensión de derechos fundamentales hubiera exigido la declaración de un estado de excepción, más acorde con el marco constitucional. 28 días después seguimos encerrados en casa, sin que nadie nos haya explicado debidamente si esta medida era la más proporcionada a los fines pretendidos – si acaso la más indiscriminada – y sin conocer su concreta duración. En cambio, la imposición de una pena en sentencia exige siempre motivación y la fijación de su duración.
La excepcionalidad de la situación no puede ser nunca óbice para forzar la norma y la suspensión de derechos fundamentales deberá ser siempre acordada conforme al correcto cauce legal, de forma motivada y limitada en el tiempo. Recordemos lo que dice la norma (art. 11.a) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio), que permite “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.
No obstante, parece meridianamente claro que algunos de estos derechos no se encuentran limitados, sino directamente suspendidos, como sucede por ejemplo con el derecho de circulación por el territorio nacional - son tan fuertes las restricciones que se ha desnaturalizado por completo el contenido esencial del derecho -, los derechos de reunion y manifestación o también el derecho al trabajo y la libertad de empresa.

Por eso en estas circunstancias es esencial asegurar la operatividad del Estado de derecho, en la medida que todo poder exige tener sus debidos contrapesos. Un poder que se crea ilimitado correrá siempre el peligro, consciente o inconscientemente, de acabar siendo totalitario. De esta forma cobra más importancia que nunca el control parlamentario al Gobierno; se vuelve más esencial la actividad de los medios de comunicación que aseguran otro derecho también fundamental, como es el de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión – y no, para eso no es necesaria la creación de ningún “ministerio de la verdad” -; y sigue siendo imprescindible garantizar los derechos de los ciudadanos por medio del Poder Judicial – siempre con las máximas prevenciones sanitarias que sean posibles -, porque, como establece la citada LO 4/1981 en su artículo primero, “la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”.
Mantener dicha normalidad institucional servirá para garantizar los derechos de todos, pues no olvidemos que las catástrofes – sean humanas o naturales – suelen dinamizar los procesos, y no siempre con resultados satisfactorios. Esperemos que esta desgraciada pandemia no se convierta en excusa para deshacer caminos ya andados.
Pablo Baró es magistrado y presidente de la Asociación Profesional Magistratura Cataluña

No hay comentarios: