miércoles, 1 de enero de 2020

El juez ordena la devolución inmediata de los bienes aragoneses del Museo de Lérida

El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro ha estimado integramente la demanda del Obispado de Barbastro-Monzón, en representación de las 43 parroquias de esta diócesis, contra el Obispado de Lérida y el Consorcio del Museo de Lérida, a los que reclama 111 piezas de arte sacro. Considera que está "cumplidamente acreditada la propiedad de las parroquias" y que los bienes han de ser devueltos de manera inmediata.
En su sentencia, de 80 páginas, el juez Carlos Lobón afirma "que los bienes reseñados son propiedad de cada una de las parroquias de las que proceden y que deben ser devueltos de forma inmediata, a cada una de ellas, por mediación del Obispado de Barbastro-Monzón en su sede social". La vista oral se celebró el pasado mes de mayo.
Tras la presentación de la demanda, el Obispado de Lérida reconoció que 28 obras eran propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón, pero mantuvo que las restantes eran de su propiedad ya que habían sido adquiridas mediante usucapión.
Igualmente, el Consorcio del Museo de Lérida admitió la propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón sobre 28 de las 111 piezas, aunque no sobre las 83 restantes y, en su escrito pedía además que, de estimarse la demanda del obispado oscense, éste se hiciera cargo de los gastos de conservación de los bienes.
Sobre la cuestión central del litigio, es decir, dirimir de quién es la propiedad de los bienes, el juez señala la existencia de un acuerdo firmado el día 30 de junio de 2008 entre ambos obispados, en el que el de Lérida reconoce que los bienes pertenecen a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón, acuerdo en el que se acataban las resoluciones eclesiásticas y se reconocía que las obras pertenecían en propiedad al obispado demandante.
La relevancia de este acuerdo firmado por ambas partes constituye una declaración en la que, por parte de la demandada, se reconocía inequívocamente la propiedad de las parroquias de la parte aragonesa"
Las resoluciones eclesiásticas mencionadas en el citado acuerdo de 30 de junio son el Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, después confirmado de forma definitiva por el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de 28 de abril de 2007, que resolvió que estas obras pertenecían a las parroquias segregadas y que debían devolverse dado que se encontraban en el Museo de Lleida a título de depósito.

Reconocimiento de propiedad inequívoco

El juez centra la cuestión al expresar lo siguiente: "La relevancia de este acuerdo firmado por ambas partes constituye una declaración en la que, por parte de la demandada, se reconocía inequívocamente la propiedad de las parroquias de la parte aragonesa, y en el que literalmente se indicaba que "ambos Obispados reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón".
También considera actos propios de reconocimiento de propiedad la posición mantenida por el obispado leridano en el acto de conciliación de fecha 31 de octubre de 2017, en el que su letrado manifestaba que reconocían el conjunto de sentencias que ha habido tanto de los tribunales del estado como de las autoridades eclesiásticas o la solicitud dirigida a laConsejería de Cultura de la Generalitat para pedir autorización para disponer de las piezas que se encontraban en posesión del Museo de Lérida.
Para el juez todas ellas son manifestaciones "suficientes e inequívocaspara considerar cumplidamente acreditada la propiedad de las parroquias segregadas" y, por lo tanto, estimar la demanda.
Tras la presentación de la demanda, el Obispado de Lérida reconoció que 28 obras eran propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón
En otro sentido, aunque la parte demandada niega que los bienes tengan consideración de "bienes preciosos" para el juez no cabe ninguna duda ya que el Código de Derecho Canónico considera como tales todos aquellos que tienen un valor notable por razón del arte, de la historia o de la materia.

Normativa canónica

En esta cuestión argumenta también que la normativa canónica dictada desde 1893 hasta el Código de Derecho Canónico actual recoge la prohibición de enajenar tanto de bienes inmuebles como de bienes preciosos sin la autorización de la Santa Sede y, en concreto, a partir del año 1923 se exige además la autorización del Ministerio de Justicia.
Museo Diocesano de Lleida, donde se encuentran las 44 piezas que el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena
Museo Diocesano de Lleida, donde se encuentran las 44 piezas que el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena EFE
Sobre este punto alude también el juez a que el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura apostólica de 28 de abril de 2007, afirma que la enajenación sin licencia de bienes preciosos no distingue entre personas jurídicas eclesiásticas y entre estas y terceros ajenos a la Iglesia, por lo que "toda enajenación como las que son objeto de estudio de este pleito, caso de haberse realizado, deberían haberse hecho con la correspondiente licencia".
En el texto de la sentencia se determina que "la única conclusión que puede alcanzarse es que las obras reclamadas se encuentran a título de depósito" y reitera que "la parte demandada no ha aportado títulos concretos de compraventa, permuta o donación en virtud de los cuales dice que se habría adquirido la propiedad de las obras y tampoco el contexto en el que se incorporaron al Museo Diocesano, por lo que no cabe llegar a la conclusión de que los bienes se recibieron en virtud de títulos traslativos de la propiedad", ni que se haya realizado ningún negocio de compraventa con las parroquias aragonesas.

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