Mostrando entradas con la etiqueta ERE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ERE. Mostrar todas las entradas

martes, 7 de febrero de 2023

Cómo hacer que la religión sea una aliada para lograr la igualdad de género

Existe una tendencia a creer que igualdad y secularidad son valores asociados mientras las religiones se suelen vincular con la desigualdad de género. Esta visión se revela, sin embargo, simplista, ya que es todavía escasa la investigación sobre en qué medida las actitudes de género en los contextos religiosos contribuyen a resultados de desigualdad para las mujeres.

Las feministas de la segunda ola consideraron las practicas religiosas como perjudiciales para la igualdad de las mujeres, pero olvidaron el influjo de las creencias en la vida ordinaria de muchas de ellas. Este análisis unidimensional tiende a crear un nuevo estereotipo: el de la mujer creyente y sometida, que se opone radicalmente a la feminista emancipada, que suele ser blanca y occidental.

La investigación reciente está intentando ir más allá de esta polarización. Trabajos como este cuestionan algunos de los presupuestos del feminismo liberal. En las últimas décadas se constata un creciente interés académico por los derechos e identidades de las mujeres religiosas en países con políticas secularistas donde el estatus hegemónico del laicismo occidental ha derivado en una limitación de los derechos religiosos, principalmente de migrantes y minorías. 

Estas políticas, por otra parte, tienden a obtener impactos contrarios a los deseados, con el surgimiento de corrientes fundamentalistas y una reacción contracultural que favorece los roles de género considerados tradicionales.

No consuma noticias, entiéndalas.

Está cada vez más claro que la secularización aparece como un fenómeno ambivalente en relación a la igualdad entre mujeres y hombres. Reconciliar libertad de religión e igualdad género parece un intento postmoderno de equilibrar la comprensión secular y religiosa sobre el género. Esto puede resolver problemas específicos, pero difícilmente reconciliará concepciones diferentes. Por eso, las agendas de investigación y las agendas políticas deberían buscar un nuevo enfoque postsecular a estos conflictos.

Formas de armonizar posiciones

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aboga por la creación de estrategias de amplio alcance dirigidas al desarrollo, la democratización y la consolidación de la paz. Debemos reflexionar sobre cómo establecer con éxito una relación constructiva entre ambos derechos humanos que, como tales, son universales, indivisibles e interdependientes. Urge buscar nuevas formas de armonizar posiciones diversas, más allá de las guerras culturales y de los estereotipos, tanto de género como religiosos. Investigaciones recientes sugieren diversas líneas de trabajo:

  • Centrarse en los problemas y necesidades reales de las mujeres. Las formas actuales de enfrentar la religión y la laicidad en relación con el género dan lugar a formas de polarización entre actores religiosos y laicos. Escuchar y empoderar a las mujeres dentro de las comunidades religiosas debería ser uno de los principales objetivos en los esfuerzos por armonizar la libertad religiosa con la igualdad de género.

  • Apoyarse en las religiones como agentes de cambio socialpara lograr una igualdad de derechos que sea multidimensional. Muchos líderes religiosos y comunidades están firmemente comprometidos con la defensa de los derechos humanos para todos y la construcción de la paz. Los valores religiosos puede ser una fuente de motivación en las luchas por la inclusión, la concordia y la no discriminación.

  • Debería respetarse la autonomía de las comunidades religiosas para lograr la igualdad de derechos a partir de sus propios valores y tradiciones y permitirles tomar sus propias decisiones sobre cómo incorporar los valores culturales seculares en materia de igualdad de género. Los desarrollos sensibles al género dentro de las diferentes tradiciones religiosas deben dejarse en manos de los respectivos creyentes, quienes son los titulares de los derechos en el contexto de la libertad de religión o creencias.

  • Es necesario abrirse a otras lecturas sobre la igualdad que provienen de las tradiciones religiosas y pueden enriquecer y complementar el concepto de igualdad de género que se ha fraguado mayoritariamente en un contexto secular. Por ejemplo, el concepto de complementariedad y corresponsabilidad que se ha desarrollado en un contexto cristiano plantea un modelo de solidaridad entre sexos y entre generaciones, sin renunciar al concepto de igualdad de derechos.

  • Promover cambios de actitud antes que establecer prohibiciones o mandatos. La legislación contra la discriminación por sí sola no gana la batalla contra la intolerancia. El éxito viene a través de un cambio de actitudes y comportamientos. Usar pequeños incentivos para motivar es mucho más efectivo que imponer prohibiciones.

  • Un último aspecto, no menos importante, consiste en promover una estrategia preventiva a través de la educación. En la línea del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 es importante promover programas de educación en derechos humanos, buscando eliminar patrones de comportamiento que reflejen prejuicios construidos sobre la idea de que las mujeres son inferiores. También es necesario eliminar los posibles estereotipos religiosos que puedan sustentar el activismo en favor de la igualdad de género. Cabría incorporar un enfoque de pluralismo religioso a los programas sobre la igualdad de género y llevar una perspectiva de género a las políticas diseñadas para promover la libertad religiosa.

En sociedades cada vez más plurales debemos aplicar políticas flexibles que ayuden a armonizar los valores de la igualdad de género y de la libertad religiosa sin que avanzar en un aspecto signifique renunciar al otro. 

miércoles, 2 de enero de 2019

Escuela pública y Religión

Supongamos que un país extranjero opina que la presencia de una determinada asignatura en nuestro sistema de enseñanza es insuficiente y solicita que se firme un convenio internacional que nos obligue a incorporar esa asignatura en la modalidad que mejor convenga a ese determinado país. Imagino que nuestras autoridades rechazarían de plano semejante idea y reivindicarían, en uso de nuestra soberanía, su responsabilidad en el diseño del currículo que deben estudiar nuestros escolares. Nadie puede estar más interesado en la educación de los escolares de un país que sus propias autoridades. Pues bien, esa hipótesis inaceptable es precisamente lo que sucede con la enseñanza de la Religión Católica, y el convenio internacional existe. En efecto, dicha enseñanza está regulada por los convenios con el Vaticano firmados en 1979, y que nuestros Gobiernos deben cumplir escrupulosamente. La obligatoriedad de la oferta de dicha asignatura en nuestros centros públicos se deriva de dicho convenio, así como la consideración de docentes para quienes la imparten, designados por las autoridades eclesiásticas, por encima de cualquier procedimiento para la selección del profesorado fijado en nuestras leyes.
Pongo el énfasis en el aspecto del tratado internacional porque en todos los debates y discusiones en que he participado sobre este asunto, después de hablar de los aspectos pedagógicos y formativos, la última ratio, el argumento definitivo para defender la postura de que hay que incluir la Religión Católica en la escuela, es que, sean cuales sean los argumentos que puedan aducirse, el Estado español está obligado por ese tratado internacional. Y quienes así razonan pasan, de forma inadvertida, a actuar como representantes del otro Estado firmante en lugar de ciudadanos preocupados por la calidad de nuestro sistema escolar y de nuestra democracia. Por otra parte, cuando este asunto ha sido examinado en alguna de sus vertientes por los tribunales, el fallo se ha basado exclusivamente en la existencia de un tratado que nuestras autoridades deben cumplir.

Y cuando se menciona el dichoso tratado, parece que estuviera hablándose de algo inmutable, algo así como la ley de la gravitación universal, ineludible y sobre la que no tenemos control alguno. Aunque un convenio entre dos países es algo aceptado voluntariamente por las dos partes y puede modificarse según procedimientos normalmente contemplados en él. No se trata de una circunstancia impuesta por terceros ajenos a los firmantes. Por eso es urgente que el Gobierno español requiera la modificación de los acuerdos con el Vaticano, quizá también en otros aspectos, pero desde luego en el apartado que se refiere a la enseñanza de Religión en la escuela pública. Es un obstáculo prominente en la tarea de diseñar una escuela pública eficaz en un entorno institucional no confesional.

Las personas designadas por los obispos para impartir la materia no pueden tener la consideración de profesores oficiales

En primer lugar, porque supone una injerencia intolerable para nuestro Estado, sea cual sea el color de su Gobierno, en la autonomía para fijar los contenidos docentes de nuestros escolares y los procedimientos de designación de los profesores. Cualquier persona que se reclame de la democracia liberal debería considerar ofensiva tal pretensión. Pero también porque crea disfunciones de difícil o imposible solución. El hecho de que sea una asignatura voluntaria que cuente en las calificaciones y, por lo tanto, influya en el devenir académico, crea dos clases de alumnos con oportunidades diferentes sin ninguna justificación. Que se imparta en el horario escolar crea la necesidad de pensar en una alternativa para los alumnos que no elijan seguir la clase de Religión, influyendo, por tanto, también en el currículo de quienes han elegido no cursarla. Muchos han argumentado el interés en sustituir la clase de Religión por algo como ética y valores, o historia de las religiones, etcétera. Pero si estas materias son de interés, lo son también para los alumnos que cursan Religión Católica y no pueden sustituirse enseñanzas de tipo universal como las mencionadas por una de perfil confesional. Al final, resulta que la única alternativa viable es nada: una hora de inactividad, o de actividad irrelevante, en medio del horario escolar.
Así pues, la enseñanza de la Religión Católica, aun con carácter voluntario, no tiene acomodo en el programa de una escuela no confesional, no puede imponerse por la fuerza de un tratado internacional, no puede intercalarse en el horario escolar, y las personas designadas por los obispos para impartirla no pueden tener la consideración de profesores oficiales; solo pueden ostentar dicha condición quienes siguen las normas en vigor de selección del profesorado.
No es este, desde luego, el único ni el principal problema de los muchos que aquejan a nuestra escuela, pero su resolución definitiva de forma respetuosa con el espíritu de nuestra Constitución permitiría concentrar el debate en las mejoras de procedimiento y contenidos que demanda nuestra educación.
Cayetano López fue rector de la Universidad Autónoma de Madrid.