martes, 17 de mayo de 2022

Nueva Ley, viejos problemas

 

Por lo que conozco al escribir estas líneas del borrador de la nueva Ley del Aborto, ésta contiene varios aspectos que son preocupantes. No sé si por intención de la ministra de garantizar el «derecho» al aborto en todos los hospitales públicos, la ley regula el derecho a la objeción de conciencia, imponiendo un registro de objetores y la obligatoriedad de inscribirse con antelación y por escrito a los que quieran ejercerlo. El principal motivo por el que en muchos hospitales públicos no se realizan abortos es que todos sus ginecólogos se acogen a este derecho. Algo muy comprensible dado que se enfrentan a la realidad de la vida intrauterina en su día a día. La objeción de conciencia está reconocida tanto en nuestra constitución como en la Carta Europea de Derechos Humanos. Ninguna normativa puede limitarla. El ejercicio de la objeción debe ser libre, confidencial y, desde luego, aplicarse de forma sobrevenida, «ad casum», en las circunstancias, lugar y tiempo de la situación que se plantee. Es un derecho garantizado por nuestra constitución. Exigir que los facultativos que quieran ejercerlo se apunten en un registro que se pueda usar como lista negra me parece muy grave. Los médicos tenemos un Código Deontológico. Dicho código, al tratarse de normas de obligado cumplimiento, solo incluye aquellas conductas y situaciones que sean asumidas por la mayoría de la colegiación. Pues bien, termino transcribiendo de forma literal su artículo 51.1: «El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados». También el artículo 55.1 aclara que «El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios», añadiendo que el hecho de que una mujer decida abortar «no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión».


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