La Comisión Europea ha publicado en junio de este año un informe sobre los procedimientos legales de reconocimiento de género y su impacto en la vida de las personas trans en la UE.
En este informe se reconoce, en sintonía con lo dispuesto en la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y en los Principios de Yogyakarta de 2007, que son los procedimientos basados en la autodeterminación de las personas trans, esto es, los sustentados únicamente en la voluntad de estas personas a través de una declaración ante la autoridad competente, los que reflejan los más altos estándares de respeto de los Derechos humanos.
Se les exonera así de la necesidad de tener que presentar ningún tipo de diagnóstico médico ni intervención quirúrgica alguna para lograr adecuar su documentación administrativa a lo que son.
Reconocimiento de la autodeterminación de género en seis Estados miembros de la UE
En la Unión Europea, son seis Estados miembros los que hasta ahora han adoptado un enfoque basado en estos principios. Dinamarca fue el primero en 2014, seguido por Malta e Irlanda en 2015. Bélgica en 2017 y Luxemburgo y Portugal en 2018 implantaron procedimientos similares en su legislación nacional.
España, por tanto, no será el primer país de la Unión Europea en dar este necesario y significativo paso, pero tampoco será el último, ya que la declaración de la OMS en 2018, despatologizandoesta realidad, traerá consigo que las legislaciones estatales poco a poco se vayan incorporando a esta senda, bajo el riesgo, en caso contrario, de situarse al margen del respeto a los Derechos humanos de las personas trans.
Como es sabido, en España, la Ley 3/2007 reconoció a las personas trans, de origen español y mayores de edad, la posibilidad de cambiar su mención registral de sexo, sin necesidad de someterse a ninguna cirugía de reasignación, pero previo dictamen médico que acreditara disforia de género.
Ante una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo, por el hecho de no incluir en el ámbito subjetivo de la Ley a los menores de 18 años, el Tribunal Constitucional reconoció en su sentencia 99/2019, la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 3/2007, puesto que se privaba del ejercicio del derecho de identidad de género a todos los menores, lo que se consideró que afectaba a los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la protección de la salud, en relación con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad.
Posibilitar el acceso al cambio registral a extranjeros
Otro aspecto que debe ser corregido en el actual escenario legislativo es la necesidad de posibilitar el acceso a este cambio registral a todas las personas extranjeras que residan en España, con independencia de que en sus Estados de origen sea o no posible este cambio.
La proximidad, en el caso de que sea posible y la necesidad, en el caso de que no lo sea, justificarían incluirlos en el ámbito subjetivo del texto normativo que regule finalmente esta cuestión.
Si la OMS ha despatologizado la transexualidad, ya no se puede exigir informe médico de disforia de género
Sin embargo, el debate social que se ha generado en los últimos meses pivota en torno a la no necesidad de exigir dictamen médico y estar basado, por tanto, en la autodeterminación de la persona trans, justo lo que en el reciente informe publicado por la Comisión Europea se considera que es el procedimiento que refleja el máximo estándar de protección de los Derechos humanos en esta materia.
Este debate, además, se ha centrado en los casos de las mujeres trans, y ha basado sus argumentos en torno a premisas predominantemente biologicistas.
Debo reconocer que tengo dudas acerca del posicionamiento de determinado sector del feminismo que habla del borrado de mujeres, si se reconoce la autodeterminación de género en la legislación española. No creo que exijan una intervención quirúrgica de reasignación de sexo, puesto que esto sería estar en un escenario previo a la Ley de 2007, y durante estos trece años de vigencia de la Ley no se han manifestado en este sentido.
Por lo que entiendo que lo que demandan es seguir manteniendo la exigencia de un dictamen médico de disforia, lo que iría en contra de lo dispuesto por la OMS. No creo que nieguen sin más el derecho de existir a las personas trans, esto es, mantener que se nace biológicamente hombre o mujer, y que otras realidades no pueden tener cabida en nuestro ordenamiento jurídico, lo que situaría el debate en términos kafkianos.
La cuestión es que los temores que expresan no sólo no tienen base real, sino que sitúan la discusión en unos términos muy cuestionables, jurídicamente hablando.
Contra los discursos de odio y la necesidad de empatizar
Deberían aclarar en qué daña o afecta de forma negativa reconocer a las mujeres trans como las mujeres que son. ¿Dónde está el riesgo? Cuando se afirma que el sujeto político del feminismo queda debilitado por esta realidad, ¿cuáles son las razones objetivas para esta afirmación? En estos temas, ponerse en el lugar del otro debería ayudar.
Antes que hablar desde lugares construidos sobre la base del desconocimiento de las realidades que las personas trans viven, antes de dogmatizar, quizás sería conveniente pararse a escuchar para entender. Empatizar. Lo contrario es abundar en un escenario peligroso. Debería tenerse en cuenta el daño real que provocan los discursos de odio, que siempre se basan en el desconocimiento y la negación de la alteridad.
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