El Tribunal de Justicia de la Unión Europa determina que una norma interna de una empresa que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso no constituye una discriminación directa.
La sentencia responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico. La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar "de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos".
Si no hay norma interna, no se debe atender a los "deseos particulares" de un cliente
Por otro lado, el Tribunal de Luxemburgo explica que en ausencia de tal norma, la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional que permita descartar la existencia de una discriminación.
En este caso se refiere a una mujer de confesión musulmana que fue contratada por una empresa francesa tras un periodo de prácticas en el que ya portaba el velo islámico, pero fue despedida posteriormente al negarse a retirarse el pañuelocomo le pidió la empresa tras la queja de un cliente.
A falta de un código interno previo, "sólo en muy contadas circunstancias" una característica vinculada a la religión puede constituir un requisito profesional esencial y determinante", ha advertido el Tribunal, ya que implica un requisitos de la naturaleza de la propia actividad profesional o su contexto y "no cubre razones subjetivas" como atender a los "deseos particulares" de un cliente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario